Se castigará con cárcel a quien difunda imágenes con contenido íntimo o sexual

Chilpancingo, Guerrero, a 24 de septiembre del 2019. El pleno del Congreso local aprobó la “Ley Olimpia”, que consiste en un paquete de reformas al Código Penal, que, entre otras modificaciones, sanciona con tres a seis años de cárcel a quienes difundan por cualquier medio, fotografías o vídeos con contenido sexual sin el consentimiento de la (presunta) víctima.

La reforma establece también multas económicas que van de los 200 y hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA, antes salario mínimo) a quienes incurra en esa falta, misma que quedó asentada como delito.

El dictamen de la Comisión de Justicia fue presentado en tribuna por la diputada de PAN, Guadalupe González Suástegui, el cual fue aprobado por unanimidad durante la sesión ordinaria de este martes.

Al “Capítulo V de la divulgación no consentida de imágenes o vídeos íntimos o sexuales” se le anexó el artículo 187, el cual establece: “Comete el delito de divulgación no consentida de imágenes o videos íntimos o sexuales, quien por cualquier medio publique, transmita, copie, reproduzca, modifique, emplee, difunda o comparta fotografías, imágenes, audios o videos con contenido sexual de otra persona sin su consentimiento, por medio  de aplicaciones tecnológicas de mensajería y/o plataformas digitales de sistema de mensajería instantánea por mensaje cortos, de mensajería multimedia, redes sociales digitales u otro sistema de mensajería, sea cual fuese su denominación. Utilizando dispositivos electrónicos móviles de comunicación por medio de la red de comunicación denominada internet, o a través de las tecnologías de la información y telecomunicación o cualquier otro medio. Se impondrá prisión de tres a seis años, y multa de doscientos hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.

También se advierte que “la pena aumentará hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo”, cuando el autor de la publicación tenga relación de parentesco, consanguinidad, afinidad civil, laboral, política o haya tenido alguna relación sentimental, afectiva o de confianza con la víctima.

“Las penas se aumentarán en una mitad más cuando las fotografías, imágenes, audios con imágenes o videos correspondan a menores de 18 años de edad o personas que no tienen capacidad de comprender el significado del hecho aun con su consentimiento”, indica el decreto.

Pero también cuando el contenido fotográfico o audiovisual persiga lucro, hostigamiento, de extorsión y para obtener beneficios sexuales para sí o para un tercero.

La Ley Olimpia
En 2013 un video íntimo de Olimpia Coral Melo fue difundido sin su consentimiento en sitios (de internet) en su ciudad natal en el estado de Puebla. Miles de personas vieron el material que ella no había querido compartir, y tuvo que pasar por un linchamiento mediático, una revictimización de parte del sistema de justicia y finalmente la hizo darse cuenta de que no existían herramientas legales que castigaran esos hechos ni organizaciones que brindaran apoyo y acompañamiento a las personas que fueron objeto de tales ofensas.

Fue entonces que Olimpia inició su activismo para que en México se legislara y se tipificara como delito la divulgación de imágenes intimas o sexuales por cualesquier medio, lo que ahora es una realidad porque en más de diez Congresos de entidades federativas del país se ha legislado al respecto y, tales ofensas, son ahora un delito que amerita cárcel.(IRZA)

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