El Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador y la Presidenta electa, Claudia Sheinbaum Pardo, publican en el Diario Oficial de la Federación, reforma al Poder Judicial Federal

El presidente Andrés Manuel López Obrador, en 15 de septiembre del 2024, al firmar el decreto de reforma al Poder Judicial Federal, junto con la Presidenta electa Claudia Sheinbaum Pardo. FOTO: Presidencia de la República.

José Manuel Reyes Camero

Tal y como en jueves 12 de septiembre del 2024 lo había adelantado, en “un día histórico”: domingo 15 de septiembre, en Palacio Nacional de la Ciudad de Méxicoa su regreso de una gira realizada por el sitio arqueológico maya de Calakmul, Campeche–, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Andrés Manuel López Obrador –como autoridad del Gobierno Federal– y la Presidenta de México electa, Claudia Sheinbaum Pardo –como testigo–, firmaron el decreto de la reforma a la Constitución General de la República, respecto al Poder Judicial Federal, aprobada por el Senado en miércoles 11 de septiembre.

Tal promulgación y publicación se realizaron en el mismo día, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), a pesar de que un juez de Distrito en el Estado de Colima, había ordenado su suspensión provisional, dentro de un juicio de amparo promovido en su contra.

Destaca en las modificaciones, que a cargo de un órgano de administración judicial, estará la administración del Poder Judicial de la Federación, mientras que a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, estará la disciplina de su personal.

Asimismo, detalla que de nueve integrantes, se compondrá la Suprema Corte de Justicia de la Nación; de 12 años será su encargo; de manera rotatoria, cada dos años se renovará su presidencia; un ingreso menor al del Presidente de la República, percibirán todos los ministros y, para un periodo nuevo, no podrá ser electa ninguna persona, que haya sido ministro.

Estipula también, que cuando de delincuencia organizada se trate, habrá juez sin rostro, para resguardar la identidad y preservar la seguridad de las personas juzgadoras.

La reforma publicada en este simbólico día, en el que se conmemora el inicio del Movimiento de Independencia en México, señala también, que dentro de los 30 días naturales siguientes, a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año en curso, publicará el Senado, la convocatoria para la integración del listado de candidaturas.

Estipula el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los ministros de la Corte, los magistrados de la Sala Superior y de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, serán elegidos por los ciudadanos de manera libre, directa y secreta, en el día en que las elecciones federales ordinarias se realicen.

Establece el decreto, que las postulaciones serán recibidas por el Senado, quien en 12 de febrero del 2025 a más tardar, remitirá los listados al Instituto Nacional Electoral (INE), a efecto de que organice el proceso electivo.

Además de encargarse de la organización de estas elecciones, el mandato constitucional también tiene el INE, de efectuar los cómputos de la elección, publicar sus resultados y entregar las constancias de mayoría, a las candidaturas que el mayor número de votos obtengan, asignando alternadamente, los cargos entre mujeres y hombres.

Por último, que también declarará la validez de la elección y enviará sus resultados al TEPJF o al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación –para el caso de magistraturas electorales–, quienes resolverán las impugnaciones que se presenten, antes de que instale el Senado de la República, el primer periodo ordinario de sesiones, del año de la elección que corresponda, lapso en el cual, las personas aspirantes electas, rendirán protesta de su encargo, ante dicho órgano legislativo.

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