Invalida la SCJN las reformas a la ley electoral de Guerrero por afectar a Indígenas y Afromexicanas

 

* Ordena que la consulta, se realice hasta que concluya el proceso electoral en la entidad para no afectarlo

* Bernardo Ortega del PRD, señaló a los diputados de Morena de hacer todo lo posible para que ese decreto no fuera aplicado en este proceso electoral; pero podrá aplicarse

Ciudad de México, a 8 de septiembre de 2020.- A través de un comunicado (166/2020), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer este día, que dictaminaba como inválida, las reformas y adiciones hechas a la Legislación Electoral de Guerrero, por falta de consulta a comunidades Indígenas y Afromexicanas.

Pero que en atención al proceso electoral ordinario que inicia estos días en el estado y ante la imposibilidad de realizar la consulta para dicho proceso electoral, en la sentencia se decretó “que la declaración de invalidez surtirá efectos a partir del día siguiente en que aquel concluya”.

Esta acción de inconstitucionalidad (136/2020), fue promovida por diversos diputados de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Guerrero, demandando la invalidez del Decreto 460 por el que se adicionan los artículos 13 bis y 272 bis, a la Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del mencionado Estado, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 2 de junio de 2020.

De acuerdo al comunicado, en sesión remota del Tribunal Pleno de la SCJN, “El Pleno advirtió que las modificaciones realizadas eran susceptibles de afectar directamente a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de la entidad, por lo que existía la obligación de consultarles en forma previa a la emisión del decreto impugnado y al no haberse realizado dicha consulta el Decreto impugnado es inconstitucional”.
“El Pleno reiteró su criterio en el sentido de que esta omisión resulta violatoria de lo dispuesto en los artículos 1° y 2º de la Constitución Federal, donde se prevé que dichos pueblos tienen el derecho a ser consultados, cada vez que se pretendan establecer medidas legislativas susceptibles de afectarles directamente. En el caso, el decreto invalidado había adicionado los artículos 13 bis y 272 bis, a la ley mencionada, a efecto de prever el deber de los partidos políticos de postular fórmulas de candidaturas a diputaciones de mayoría relativa e integrantes de los ayuntamientos, en ambos casos con integrantes de origen indígena o afromexicano, en aquellos distritos o municipios en que la población de dichos grupos sea igual o mayor al 40%; además de establecer los elementos que debían reunir las constancias conforme a las cuales el partido político o coalición debía acreditar la autoadscripción para el registro de las candidaturas”.

Finalmente menciona el comunicado que: “En atención a que el proceso electoral ordinario en el estado comenzará a inicios de este mes de septiembre, y ante la imposibilidad de realizar la consulta para dicho proceso electoral, en la sentencia se decretó que la declaración de invalidez surtirá efectos a partir del día siguiente en que aquel concluya”.

Si se aplicará

Por su parte el diputado local, Bernardo Ortega Jiménez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), consideró respecto a la resolución de la SCJN, que esta acción se debe a los legisladores de Morena, quienes promovieron la inconstitucionalidad de las reformas y que la “invalidez declarada por la Suprema Corte, no tiene efectos inmediatos, sino que será a partir del día siguiente a la conclusión del proceso electoral 2020-2021 de nuestro Estado de Guerrero”.

 “Ello nos da una situación positiva para el ejercicio de los derechos político electorales de los pueblos y comunidades indígenas y de las comunidades de origen afromexicano, porque si la invalidez del decreto impugnado tendrá sus efectos después de concluido el proceso electoral local, entonces el contenido de los artículos 13 Bis y 272 Bis de la Ley electoral podrá aplicarse sin ningún problema en este proceso electoral”.

Bernardo Ortega precisa que con ello, “por vez primera, los partidos políticos y coaliciones deberán postular candidatos de origen indígena y afromexicanos en municipios donde el porcentaje de población indígena sea igual o mayor al 40%, misma suerte tendrán en los distritos electorales donde exista esa composición, en los que seguramente los partidos políticos habrán de registrar candidatos a diputados. Un deber legal que no podrá pasar por alto”.

Señaló a los diputados de Morena de hacer todo lo posible para que ese decreto no fuera aplicado en este proceso electoral, “por eso les decimos a nuestros amigos indígenas y a nuestros amigos afromexicanos que los derechos político electorales aprobados por esta soberanía podrán aplicarse”.

Precisó, que los diputados de Morena aprobaron también dichas reformas, sin haberse inconformado en ese momento y aplaudieron los logros alcanzados a favor de los pueblos y comunidades indígenas, y también de las comunidades afromexicanas.

“Lamentablemente, después de 30 días, el cerebro los traicionó provocando su olvido. Actuando en contra de su memoria, actuaron con total intención y pese haber votado a favor, decidieron acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para pedir que dicho órgano judicial declarara la invalidez de los artículos que benefician a nuestros hermanos indígenas y afromexicanos”.

Bernardo Ortega dijo que la Suprema Corte decidió declarar la inconstitucionalidad, porque señaló que no se llevó a cabo la consulta, “ese a las alegaciones que se hicieron en el sentido de que era prácticamente imposible con motivo de la pandemia que actualmente vive nuestro país”.

 

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