Proponen que cabildos autoricen las funciones docentes y de salud a integrantes de los ayuntamientos

Chilpancingo, Gro., 11 de abril de 2023.- El diputado Osbaldo Ríos Manrique (Morena) presentó una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado para que los cabildos puedan autorizar a los integrantes de los ayuntamientos el desempeño paralelo como servidores públicos federales, estatales o municipales, siempre que sea en las áreas de la docencia, salud, investigación o beneficencia pública, sin que esto afecte sus responsabilidades edilicias, a juicio del Congreso del Estado.

En el documento que fue turnado a la Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación para su respectivo análisis y dictaminación, se menciona que la apertura a la doble función en un principio tuvo como objetivo fortalecer la conformación del ayuntamiento, a partir de la inclusión de profesionistas con arraigo y presencia, pero sobre todo como figuras simbólicas de respeto y liderazgo.

Añadió que también se ha legislado en lo que se consideró la incompatibilidad retributiva, traducida en la prohibición de que el servidor público pueda obtener, además de la retribución por el cargo, otra u otras con cuenta al presupuesto público, ya sea de la administración pública federal, estatal o municipal, o de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes.

Sin embargo, el legislador explicó que en el análisis del contenido del artículo 31 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado se concluye que es contrario a lo dispuesto por el artículo 127 fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se reconoce implícitamente la facultad de ejercer dos empleos públicos y una remuneración por cada uno de ellos, mientras que en la ley local se establece una restricción.

Advirtió que existe una antinomia que debe resolverse, ante lo cual propone que los regidores puedan desempeñarse en la docencia, investigación o beneficencia pública, siempre y cuando la remuneración o estímulo económico no sea mayor a la establecida para el presidente de la República en el presupuesto correspondiente, ni igual o mayor a su superior jerárquico.

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