Nuevo informe sobre las medidas cautelares de la CIDH

Tenemos el agrado de compartir con Ustedes un informe sobre las medidas cautelares, el mecanismo que utiliza la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en situaciones de gravedad y urgencia. En el informe, la Clínica hace un análisis sobre las fortalezas, desafíos y oportunidades en las distintas etapas del proceso de medidas cautelares. El informe llama a repensar ciertas prácticas de la Comisión e insiste en la responsabilidad de los Estados de proteger a las personas en peligro.

“Prevenir Daños Irreparables” es un informe de 144 páginas que contiene testimonios de distintos actores que intervienen en el proceso de medidas cautelares, análisis estadístico y revisión documental y bibliográfica. La Clínica contó con la colaboración de la Coalición Internacional de Organizaciones por los Derechos Humanos en las Américas y en particular del Centro de Derechos Humano de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) en Venezuela.

El Informe demuestra que las medidas cautelares continúan siendo una herramienta fundamental para proteger los derechos de personas y comunidades en peligro.  Sin embargo, todavía hay muchas personas que han sido asesinadas o continúan siendo hostigadas o no reciben la protección adecuada a pesar de la vigencia de las medidas cautelares.

Entre las principales conclusiones del Informe se destacan que:

– La CIDH ha recurrido a una interpretación demasiado estricta y rígida de los requisitos de urgencia, gravedad, e irreparabilidad y agregado otros pasos adicionales desde la reforma a su Reglamento en 2013.

– Estos cambios han producido que el porcentaje de medidas otorgadas con respecto a las solicitadas haya disminuido a través de los años, consistiendo en apenas un 4% para el año 2017.

– La inclusión de una etapa obligatoria de solicitud de información al Estado antes del otorgamiento de medidas ha significado un retraso significativo en la decisión sobre la concesión de medidas cautelares. La Comisión tarda en promedio 206 días en conceder una medida cautelar, lo que atenta contra la gravedad y urgencia propia de tal mecanismo.

– Desde 2013, casi una cuarta parte de todas las medidas cautelares son a favor de defensores y defensoras de derechos humanos, indicando no solo la situación de riesgo en que se encuentran sino también la prioridad que la Comisión le otorga a este tema.

– Los porcentajes de concesión a países varían dependiendo de los países. México y Colombia reciben medidas cautelares en un porcentaje menor que el promedio de otorgamiento general de la Comisión para los años 2016 y 2017 (4%). No sorprende que mucha de las voces más críticas sobre la CIDH provengan de organizaciones mexicanas y colombianas.

– La Comisión en sus resoluciones de otorgamiento requiere medidas genéricas que dificultan su debida implementación. La Clínica reconoce la necesidad de brindar cierta flexibilidad, pero hay una coincidencia entre representantes de Estados y de la sociedad civil que  una mayor precisión en las resoluciones facilitaría una adecuada y eficiente implementación de las medidas.

– El seguimiento de las medidas se ha reducido a un simple traslado de información entre personas beneficiarias y Estados sin una actitud proactiva de la CIDH.

La Clínica sostiene que es responsabilidad de los Estados asumir de buena fe su compromiso de implementar las medidas cautelares, de dialogar abierta y constructivamente con la Comisión y con los solicitantes y las personas beneficiarias. Sin embargo, cuando se cumplen, las medidas cautelares han sido traducidas por la mayoría de los Estados en acciones policiales, o medidas de seguridad. Ello demuestra un entendimiento limitado del propósito de las medidas y de la necesidad de una investigación a fin de identificar la fuente de riesgo. El Informe reconoce los múltiples esfuerzos de algunos Estados por institucionalizar la implementación de las medidas cautelares. Esta institucionalización debe flexibilizarse a fin de que no limite la efectividad de las medidas cautelares.

El Informe concluye con un llamado a los Estados a cumplir debidamente con las medidas cautelares. A la Comisión le recomienda particularmente una actitud más proactiva en el seguimiento de sus medidas cautelares; una utilización más estratégica y flexible de las solicitudes de información; una interpretación adecuada de los requisitos de procedencia de las medidas y una tramitación más expedita.

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