Ordenan jueces federales a Cámara de Diputados, no discutir ni aprobar reformas al Poder Judicial Federal, mientras no resuelvan sobre su constitucionalidad

La  Suprema Corte de Justicia de la Nación. Imagen ilustrativa: SCJN.

José Manuel Reyes Camero

En sábado 31 de agosto del 2024 el área jurídica de la Cámara de Diputados, recibió del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa, los oficios con incidentes de suspensión, decretados dentro de los juicios de amparo 1190/2024–XVI y 1251/2024, por los juzgados Quinto de Distrito del estado de Morelos –con sede en Cuernavaca, Morelos y adscrito al Décimo Octavo circuito– y Tercero de Distrito del estado de Chiapas para que, con la discusión y aprobación de reformas a la Constitución General de la República relativas al Poder Judicial –que en lunes 2 de septiembre del 2024 iniciaría–, no continúe el Congreso, mediante sus cámaras de Diputados –y, dentro de ésta, la Comisión de Puntos Constitucionales– y de Senadores, así como las legislaturas de los estados.

En detalle, ordena la primera de dichas suspensiones provisionales, que el dictamen no se analice ni se vote, mientras en el juicio no sea resuelto el fondo del asunto –su constitucionalidad o inconstitucionalidad–; la segunda, que a los congresos estatales no se envié el decreto para su aprobación, en caso de continuar con el proceso legislativo.

Promovieron el primer incidente de suspensión, los jueces Perla Fabiola Estrada, Ignacio Pérez Aguirre, Lizbeth Martínez Arias y Eduardo Antonio Velasco Treviño, siendo de plano concedida la medida cautelar, por su par Martha Eugenia Magaña López (una de las jueces más activas contra las modificaciones constitucionales, con que por voto popular, se pretende que sean elegidos jueces, magistrados y ministros).

En tanto que el segundo –promovido por impartidores de justicia, cuyos nombres no han sido publicados–, lo otorgó el Juez Felipe Consuelo Soto, quien por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) fue suspendido en 2017, al considerarlo responsable de irregularidades, durante el concurso mercantil de Mexicana de Aviación, proceso del cual entre 2010 y 2012 estuvo a cargo.

La primera suspensión provisional fue concedida, a fin de que para los quejosos no surta efectos, el proyecto de dictamen relativo a la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución federal, lo cual implica que, por lo pronto, por la Cámara de Diputados de la nueva legislatura, no podrá ser discutido y votado, dicho proyecto en particular.

El acuerdo emitido dentro del juicio de amparo 1251/2024, en sábado 31 de agosto del 2024, señala que es procedente conceder la suspensión provisional, pues el momento en que el acto reclamado se encuentra, es factible suspender el proceso legislativo para analizarlo, ya que no se ha materializado la formalización legislativa, de las modificaciones propuestas.

Sostiene asimismo, que se consideró procedente otorgar dicha suspensión, ya que la afectación a los quejosos se dará, cuando el procedimiento de reforma culmine, es decir, una vez que el proyecto sea discutido, votado y aprobado por el Congreso federal y, posteriormente, por los congresos locales y, de conceder la protección de la Justicia Federal cuando eso ocurra, en completo estado de indefensión dejaría a los quejosos, a quienes de sus cargos se propone destituir, sin derecho de audiencia y sin que se establezcan las condiciones de una indemnización eventual.

En el segundo caso, una suspensión provisional concedió el Juzgado Tercero de Distrito con sede en Chiapas, a cargo de Felipe Consuelo Soto, para que, en caso de que la reforma al PJF sea aprobada por el Congreso de la Unión, a los congresos locales no sean enviados sus resolutivos para su aprobación, mientras no resuelva si concede o no la suspensión definitiva (y, respecto al fondo del asunto principal, el Amparo y Protección de la Justicia Federal), pues considera que en caso de permitirse la culminación del proceso legislativo reclamado, sin materia quedaría el juicio de amparo, del que este incidente deriva, pues los perjuicios causados a los derechos humanos que consideran violados los quejosos, serían de imposible reparación, ya que la fracción I del artículo 61 de la Ley de Amparo, establece la improcedencia del respectivo juicio, contra adiciones o reformas a la Constitución. (Con información nacional)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *