El Procedimiento Especial Sancionador podrá ser usado, si se vulneran los derechos políticos electorales de las mujeres

* Es un recurso expedito en los tribunales y pretende acabar con cualquier tipo de violencia de género, asegura consejera electoral del IEPC

Chilpancingo, Gro., a 22 de junio del 2020.- Las mujeres que aspiren participar en el proceso electoral concurrente de 2020-2021 de gobernador, ayuntamientos y diputados locales y federales, podrán recurrir al Procedimiento Especial Sancionador (PES) para hacer valer sus derechos, y denunciar cualquier tipo de violencia de género ante las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales, con juicios expeditos en los tribunales para castigar conductas que atenten contra sus derechos políticos electorales.

La consejera electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), Vicenta Molina Revueltas, señaló que el Procedimiento Especial Sancionador es un procedimiento sumario, es decir, debe ser resuelto en un plazo breve; además, previene la comisión de conductas ilícitas y restaura el orden jurídico violado.

Es un mecanismo para remediar en forma oportuna las irregularidades que se registren en los procesos comiciales, con medidas cautelares y preventivas por medio de resoluciones incidentales, pero además es una vía para detener la violencia política contra las mujeres por razón de género, “por lo que lo podemos definir como el recurso jurídico para tutelar la regularidad de los procesos electorales, y la salvaguarda de los principios constitucionales en la materia de manera expedita”.

Molina Revueltas aclaró que el Procedimiento Especial Sancionador no sólo puede ser aplicado en los procesos electorales. En la última reforma a la que fue sometido, adquirió una trascendencia significativa al incorporar dentro de las medidas cautelares medidas de protección integral a las mujeres, por la posible vulneración a sus derechos políticos electorales para garantizar el pleno ejercicio en sus derechos políticos electorales y el ejercicio del cargo.

Dentro de los procesos electorales el PES procede cuando se denuncie la comisión de conductas que violen las directrices concernientes a la propaganda institucional, establecidas en la Constitución federal y local y en las leyes electorales federales y del estado.

Este recurso jurídico también se aplica cuando se constituyan actos anticipados de proselitismo, precampañas o campañas; y todas aquellas que violen o violenten las normas que regulan los procesos electorales y no se tramiten por el procedimiento ordinario sancionador.

La consejera electoral expuso que la violencia política por razón de género contra las mujeres, debe suceder en el ejercicio de sus derechos políticos electorales o en el ejercicio de un cargo público, y puede ser cometida por el estado y sus agentes; por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos y sus representantes, por medios de comunicación, por particulares o por un grupo de personas.

La violencia puede ser simbólica, verbal, patrimonial, económica, física, sexual y psicológica, y debe tener por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos electorales de las mujeres, indicó.

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